Accesibilidad
INTRODUCCIÓN
María Rodríguez Ramoneda se ha comprometido a hacer accesible su sitio web para dispositivos móviles, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. La presente declaración de accesibilidad se aplica a este sitio web.
SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este sitio web es parcialmente conforme con la norma UNE-EN 301549:2019 debido a las excepciones que se indican a continuación: La conformidad aún no es total y se deben adoptar las medidas necesarias para que así sea. Esto es, cuando el número de criterios de accesibilidad de la norma UNE-EN 301549:2019 (equivalente a los requisitos de nivel de conformidad A y AA de WCAG 2.1) evaluados, a nivel de sitio web o aplicación para dispositivo móvil, como “Conforme” es mayor que el número de criterios evaluados como “No conforme”.
PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
La presente declaración fue preparada el 4 de abril de 2023. El método empleado para la declaración de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 es una autoevaluación llevada a cabo por la entidad realizadora de esta página web. Última revisión de la declaración: 4 de abril de 2023.
OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo: • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web A través del siguiente correo electrónico: info.mooa@gmail.com Puede presentar: • Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 • Una Solicitud de Información accesible relativa a: o Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4 o Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada. En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica a través de las opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por María Rodríguez Ramoneda.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada a través de las opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.